Art. 68 · Atribución de competencias de ejecución en relación con la modificación

Art. 68

Atribución de competencias de ejecución en relación con la modificación

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 68 Atribución de competencias de ejecución en relación con la modificación La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los detalles que deben figurar en la solicitud de modificación mencionada en el artículo 67, apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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