Art. 64

Certificados de registro

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 64 Certificados de registro Tras la publicación del diseño de la UE registrado, la Oficina expedirá al titular un certificado de registro. La Oficina proporcionará copias certificadas o no certificadas del certificado, previa petición. Los certificados y las copias se expedirán por medios electrónicos.
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