Art. 63

Publicación posterior al período de aplazamiento

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 63 Publicación posterior al período de aplazamiento La Oficina, cuando expire el período de aplazamiento a que se refiere el artículo 62 o, en el caso de una petición de publicación anticipada, tan pronto como sea técnicamente posible: a) publicará el diseño de la UE registrado en el Boletín de Diseños de la UE, con los detalles requeridos en virtud de las normas adoptadas con arreglo al artículo 61, junto con una indicación de que la solicitud contenía una petición de aplazamiento de la publicación de conformidad con el artículo 62; b) someterá a consulta pública cualquier expediente relacionado con el diseño; c) someterá a consulta pública todas las inscripciones del Registro, incluidas las sujetas a restricciones de consulta con arreglo al artículo 109, apartado 5.
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