Art. 64
Certificados de registro
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 64
Certificados de registro
Tras la publicación del diseño de la UE registrado, la Oficina expedirá al titular un certificado de registro. La Oficina proporcionará copias certificadas o no certificadas del certificado, previa petición. Los certificados y las copias se expedirán por medios electrónicos.
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