Art. 61

Atribución de competencias de ejecución en relación con la publicación

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 61 Atribución de competencias de ejecución en relación con la publicación La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan los detalles que deben figurar en la publicación a la que se hace referencia en el artículo 60. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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