Art. 45

Atribución de competencias de ejecución en relación con las solicitudes múltiples

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 45 Atribución de competencias de ejecución en relación con las solicitudes múltiples La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los detalles que deben figurar en la solicitud múltiple. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:715:oj#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil