Art. 45
Atribución de competencias de ejecución en relación con las solicitudes múltiples
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 45
Atribución de competencias de ejecución en relación con las solicitudes múltiples
La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los detalles que deben figurar en la solicitud múltiple. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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