Art. 43

Atribución de competencias de ejecución en relación con la solicitud

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 43 Atribución de competencias de ejecución en relación con la solicitud La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los detalles que deben figurar en la solicitud de registro de un diseño de la UE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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