Art. 144

Divisiones de anulación

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 144 Divisiones de anulación 1.   Las Divisiones de anulación adoptarán las decisiones pertinentes en relación con las solicitudes de declaración de nulidad de los diseños de la UE registrados. 2.   Las divisiones de anulación constarán de tres miembros. Al menos uno de ellos tendrá formación jurídica. 3.   Las resoluciones sobre cuestiones de costes o de procedimiento serán adoptadas por un solo miembro de la división de anulación.
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