Art. 30
Sistema de Información del Mercado Interior
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 30
Sistema de Información del Mercado Interior
1. El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), se utilizará a efectos de los artículos 7, 8, 9, 11, 12 y 13, los artículos 15 a 22 y los artículos 24, 26 y 27 del presente Reglamento.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 por los que se modifique el apartado 1 del presente artículo en lo que respecta al instrumento que debe utilizarse para la gestión de las notificaciones y comunicaciones entre las autoridades de ejecución, a fin de tener en cuenta las necesidades técnicas futuras.
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