Art. 32

Procedimiento de comité

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 32 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios, establecido por el artículo 229 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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