Art. 17
Procedimiento de solicitud
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 17
Procedimiento de solicitud
Cuando una autoridad de ejecución solicitante haga uso de las posibilidades previstas en los artículos 15 o 16, enviará una solicitud a la autoridad de ejecución solicitada en la que deberá:
a)
citar el presente Reglamento como base jurídica;
b)
indicar el Derecho nacional que establece la prohibición de la práctica comercial desleal de que se trate que exceda lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/633 e indicar si dicho Derecho nacional se basa en el artículo 3, apartado 1, letra b), o en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/633;
c)
describir el propósito de la solicitud;
d)
describir la práctica comercial desleal de que se trate y especificar en qué manera excede lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/633;
e)
especificar qué información o qué medida de investigación se solicita.
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