Art. 17

Procedimiento de solicitud

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 17 Procedimiento de solicitud Cuando una autoridad de ejecución solicitante haga uso de las posibilidades previstas en los artículos 15 o 16, enviará una solicitud a la autoridad de ejecución solicitada en la que deberá: a) citar el presente Reglamento como base jurídica; b) indicar el Derecho nacional que establece la prohibición de la práctica comercial desleal de que se trate que exceda lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/633 e indicar si dicho Derecho nacional se basa en el artículo 3, apartado 1, letra b), o en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/633; c) describir el propósito de la solicitud; d) describir la práctica comercial desleal de que se trate y especificar en qué manera excede lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/633; e) especificar qué información o qué medida de investigación se solicita.
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