Art. 17 · Procedimiento de solicitud

Art. 17

Procedimiento de solicitud

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 17 Procedimiento de solicitud Cuando una autoridad de ejecución solicitante haga uso de las posibilidades previstas en los artículos 15 o 16, enviará una solicitud a la autoridad de ejecución solicitada en la que deberá: a) citar el presente Reglamento como base jurídica; b) indicar el Derecho nacional que establece la prohibición de la práctica comercial desleal de que se trate que exceda lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/633 e indicar si dicho Derecho nacional se basa en el artículo 3, apartado 1, letra b), o en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/633; c) describir el propósito de la solicitud; d) describir la práctica comercial desleal de que se trate y especificar en qué manera excede lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/633; e) especificar qué información o qué medida de investigación se solicita.
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