Art. 6

En vigor desde 6 mar 2026
Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027 o, si el Reglamento (UE) n.o 978/2012 expira antes del 31 de diciembre de 2027, hasta la fecha de expiración de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:507:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil