Art. 4

En vigor desde 6 mar 2026
Artículo 4 La exención se concederá en las condiciones siguientes: 1) Las autoridades aduaneras de Cabo Verde adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1. 2) En las comunicaciones sobre el origen efectuadas por los exportadores registrados se hará constar la mención siguiente: «Excepción — Reglamento de Ejecución (UE) 2026/507 de la Comisión». 3) Las autoridades competentes de Cabo Verde enviarán a la Comisión cada trimestre informes relativos a las cantidades en relación con las cuales por las que se hayan expedido comunicaciones sobre el origen en virtud del presente Reglamento, así como las copias de dichas comunicaciones. Dichos informes deben ser comunicados a la Comisión en relación con tres períodos, a saber, seis meses, doce meses y veinte meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y a más tardar dos meses a partir del final de cada período, después de la fecha determinada en el párrafo siguiente. En consecuencia, el primer informe debe ser comunicado entre el 1 de julio y el 1 de septiembre de 2026. El segundo informe debe ser comunicado entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2027. El tercer informe, entre el 1 de agosto y el 1 de octubre de 2027. El período restante entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2027 será objeto de un informe adicional que deberá enviarse en un plazo de dos meses tras el fin del período de establecido en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento. 4) Las autoridades competentes de Cabo Verde remitirán a la Comisión, al mismo tiempo que los informes a que se refiere el apartado 3, un informe con información detallada sobre las medidas adoptadas por ellas con el fin de: a) garantizar el cumplimiento de las normas relativas al origen de los productos pertinentes a efectos del Reglamento sobre el SPG y de los procedimientos conexos; b) brindar la cooperación administrativa necesaria para la aplicación del régimen preferencial en el marco del Reglamento sobre el SPG. La información requerida que las autoridades competentes de Cabo Verde deben comunicar figura en el anexo III.
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