Art. 22

Bonificación de los costes de endeudamiento

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 22 Bonificación de los costes de endeudamiento 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 223, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y en función de la disponibilidad de recursos, la Unión podrá sufragar los costes derivados del endeudamiento contraído para prestar los fondos a Ucrania que, en caso contrario, correrían a cargo de Ucrania (la «bonificación de los costes de endeudamiento»). Esos costes comprenden los costes de servicio de la deuda (coste de financiación, coste de la gestión de la liquidez y coste del servicio para los gastos generales de administración relacionados con los empréstitos y préstamos). 2.   Ucrania podrá solicitar cada año la bonificación de los costes de endeudamiento. La Comisión podrá conceder la bonificación de los costes de endeudamiento por un importe no superior a los límites de los créditos puestos a disposición en el marco del procedimiento presupuestario.
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