Art. 24
Financiación del préstamo de apoyo a Ucrania
En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 24
Financiación del préstamo de apoyo a Ucrania
1. A fin de financiar la ayuda en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras atendiendo a la estrategia de financiación diversificada a que se refiere el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
2. Las operaciones de empréstito y de préstamo que se lleven a cabo a efectos del préstamo de apoyo a Ucrania se realizarán en euros.
3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947, la ayuda financiera concedida a Ucrania en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania no estará apoyada por la Garantía de Acción Exterior. No se constituirá ninguna provisión para el préstamo de apoyo a Ucrania y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, no se fijará ninguna tasa de provisión.
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