Art. 22 · Bonificación de los costes de endeudamiento

Art. 22

Bonificación de los costes de endeudamiento

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 22 Bonificación de los costes de endeudamiento 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 223, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y en función de la disponibilidad de recursos, la Unión podrá sufragar los costes derivados del endeudamiento contraído para prestar los fondos a Ucrania que, en caso contrario, correrían a cargo de Ucrania (la «bonificación de los costes de endeudamiento»). Esos costes comprenden los costes de servicio de la deuda (coste de financiación, coste de la gestión de la liquidez y coste del servicio para los gastos generales de administración relacionados con los empréstitos y préstamos). 2.   Ucrania podrá solicitar cada año la bonificación de los costes de endeudamiento. La Comisión podrá conceder la bonificación de los costes de endeudamiento por un importe no superior a los límites de los créditos puestos a disposición en el marco del procedimiento presupuestario.
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