Art. 27
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 27
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Los artículos siguientes se aplicarán a partir del 2 de septiembre de 2026:
a)
artículo 8, apartado 1, letras a), c) y d), y apartado 2;
b)
artículo 9, apartado 2;
c)
artículo 11, apartado 1;
d)
artículo 12, apartado 1.
3. El artículo 9, apartados 3 a 6, será aplicable a partir del 15 de marzo de 2026.
4. Los artículos siguientes se aplicarán a partir del 2 de marzo de 2027:
a)
artículo 8, apartado 1, letra b);
b)
artículo 9, apartado 1;
c)
artículo 17, apartado 1;
d)
artículo 18.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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