Art. 26
Medidas transitorias
En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 26
Medidas transitorias
Hasta que la Agencia facilite las aplicaciones web a que se refiere el artículo 9, apartado 1, asignará códigos a través de las bases de datos existentes gestionadas conjuntamente por los administradores de infraestructuras, los explotadores de instalaciones de servicio de transporte ferroviario de mercancías o por un grupo de empresas ferroviarias. A tal efecto, las partes interesadas que gestionen dichas bases de datos concederán a la Agencia acceso a estas para su uso.
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