Art. 27 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 27

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 27 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los artículos siguientes se aplicarán a partir del 2 de septiembre de 2026: a) artículo 8, apartado 1, letras a), c) y d), y apartado 2; b) artículo 9, apartado 2; c) artículo 11, apartado 1; d) artículo 12, apartado 1. 3.   El artículo 9, apartados 3 a 6, será aplicable a partir del 15 de marzo de 2026. 4.   Los artículos siguientes se aplicarán a partir del 2 de marzo de 2027: a) artículo 8, apartado 1, letra b); b) artículo 9, apartado 1; c) artículo 17, apartado 1; d) artículo 18.
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