Art. 23

Desarrollos futuros

En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 23 Desarrollos futuros A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Agencia, teniendo en cuenta el trabajo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo establecida en el título IV del Reglamento (UE) 2021/2085 y las especificaciones comunes a que se refiere el artículo 21, apartado 4, del presente Reglamento, formulará una recomendación a la Comisión con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/796 para la actualización de las especificaciones funcionales y técnicas establecidas en el presente Reglamento con los siguientes objetivos, y llevará a cabo una evaluación de impacto de dicha recomendación con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/796: a) reflejar los avances normativos y técnicos que afectan al sistema ferroviario; b) convertir la lista de requisitos en materia de datos específicos basada en normas nacionales evaluadas positivamente a que se refiere el artículo 11, apartado 5, del presente Reglamento en especificaciones armonizadas, casos específicos o puntos pendientes, según proceda; c) cerrar la lista de puntos pendientes del apéndice B del anexo del presente Reglamento; d) actualizar las referencias a las especificaciones contempladas en el artículo 12 del presente Reglamento; e) como parte de las especificaciones técnicas a que se refiere el apéndice C del anexo del presente Reglamento, garantizar una transición adecuada y retrocompatible de los documentos técnicos a que se refiere el presente Reglamento y otras especificaciones compatibles e interoperables con dichos documentos a las normas europeas pertinentes a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1025/2012.
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