Art. 22

Grupo de trabajo sobre aplicaciones telemáticas de la AFE

En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 22 Grupo de trabajo sobre aplicaciones telemáticas de la AFE El grupo o los grupos de trabajo establecidos por la Agencia con arreglo al capítulo 2 del Reglamento (UE) 2016/796 prestarán asistencia a la Agencia en la aplicación y el desarrollo ulterior de las especificaciones funcionales y técnicas establecidas en el presente Reglamento, en particular en las siguientes tareas de la Agencia: a) garantizar la coordinación y cooperación pertinentes de las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas para garantizar la ejecución y aplicación del presente Reglamento; b) garantizar la cooperación de los puntos de contacto nacionales a escala de la Unión y la ejecución armonizada y coordinada de sus tareas en toda la Unión; c) supervisar la calidad de los datos de referencia comunes a que se refiere el artículo 9, apartado 3; d) elaborar y actualizar el manual de usuario a que se refiere el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, y el procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 2, para la presentación de solicitudes de asignación de códigos de referencia; e) armonizar, cuando proceda, los requisitos en materia de datos específicos de la red a que se refiere el artículo 11, apartado 3; f) elaborar y actualizar el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 1, y actualizar las especificaciones armonizadas publicadas por la Agencia de conformidad con el artículo 12; g) proporcionar orientación para la elaboración de especificaciones sectoriales que apoyen la actualización de las especificaciones armonizadas a que se refieren los artículos 12 y 21; h) diseñar, aplicar, actualizar y garantizar la automatización de la importación de datos que respalda las obligaciones de información a que se refiere el artículo 17; i) actualizar los procedimientos de ensayo a que se refieren el punto 1.6 del anexo y su apéndice D.1; j) aplicar los desarrollos futuros del presente Reglamento a que se refiere el artículo 23; k) facilitar el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas a escala de la Unión y recopilarlas; l) reflexionar sobre la necesidad de medidas de seguimiento por parte de la Agencia, la Comisión o los Estados miembros, cuando proceda; m) dar forma y contribuir a la aplicación de medidas de seguimiento de las observaciones formuladas por los grupos de trabajo; n) definir y preparar temas estratégicos relacionados con la digitalización del sistema ferroviario que repercutan en los subsistemas de aplicaciones telemáticas para su debate en un contexto político más amplio; o) informar a la Comisión de conformidad con el artículo 24.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:253:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil