Art. 21

Cooperación y coordinación

En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 21 Cooperación y coordinación 1.   Los administradores de infraestructuras cooperarán con la Red Europea de Administradores de Infraestructuras a que se refiere el artículo 7 septies de la Directiva 2012/34/UE y en consulta con los explotadores de instalaciones de servicio de transporte ferroviario de mercancías, las empresas ferroviarias y otras partes interesadas de las aplicaciones telemáticas, para coordinar lo siguiente: a) el desarrollo de especificaciones sectoriales comunes para la API común de la Unión y las interfaces de usuario web comunes de la Unión a que se refiere el artículo 14, apartado 5, letra a), del presente Reglamento; b) sus planes de aplicación a escala de la Unión y la consulta con otras partes interesadas de las aplicaciones telemáticas activas a escala nacional con el apoyo de los puntos de contacto nacionales. 2.   Las empresas ferroviarias de transporte de mercancías cooperarán en el desarrollo de una especificación sectorial común para la API común de la Unión y las interfaces de usuario web comunes de la Unión a que se refiere el artículo 14, apartado 6. 3.   Los explotadores de instalaciones de servicio de transporte ferroviario de mercancías cooperarán para el desarrollo de especificaciones sectoriales comunes para la API común de la Unión y las interfaces de usuario web comunes de la Unión a que se refiere el artículo 14, apartado 5, letra b). 4.   A más tardar el 30 de septiembre de 2027, los administradores de infraestructuras, las empresas ferroviarias de transporte de mercancías y los explotadores de instalaciones de servicio de transporte ferroviario de mercancías entregarán, en el marco del proceso gestionado por la Agencia a que se refiere el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797, sus especificaciones sectoriales comunes resultantes de sus tareas con arreglo a los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo teniendo en cuenta el trabajo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo establecida en el título IV del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo (37).
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