Art. 16
Plazos de aplicación
En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 16
Plazos de aplicación
1. Cada parte interesada de las aplicaciones telemáticas se asegurará de que todas las nuevas aplicaciones telemáticas que despliegue tras la entrada en vigor del presente Reglamento cumplan lo dispuesto en este.
2. Por lo que respecta a sus aplicaciones telemáticas existentes, cada parte interesada de las aplicaciones telemáticas seguirá los hitos establecidos en el apéndice G del anexo para garantizar que dichas aplicaciones y los datos compartidos o puestos a disposición a través de ellas cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento en lo que respecta a los procesos mencionados en el artículo 2, apartado 1, y llevados a cabo en relación con los horarios de servicio para el año 2030 que se aplicarán desde el 9 de diciembre de 2029.
3. A efectos del apartado 2, los explotadores de instalaciones de servicio de transporte ferroviario de mercancías disfrutarán de un período transitorio adicional de doce meses.
4. Los explotadores de las instalaciones de servicio enumeradas en el punto 2 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE no mencionados en otros apartados del presente artículo podrán elegir aplicar el presente Reglamento con carácter voluntario.
5. Cuando la planificación o aplicación del subsistema telemático de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 454/2011 o (UE) n.o 1305/2014 haya llegado a un punto en el que su conformidad con el presente Reglamento pueda comprometer la viabilidad de la puesta en servicio de dicho subsistema, los plazos establecidos en los apartados 2 y 3 pueden prorrogarse doce meses.
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