Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: (1) «datos fundamentales»: información relativa a la capacidad y utilización de instalaciones de producción, almacenamiento, consumo o transporte de electricidad y de gas natural, o relativa a la capacidad y utilización de instalaciones de GNL, incluida la indisponibilidad planificada o no planificada de dichas instalaciones; (2) «contrato estándar»: un contrato sobre un producto energético al por mayor que se admite a negociación en un mercado organizado; (3) «contrato no estandarizado»: contrato sobre cualquier producto energético al por mayor que no se admite a negociación en un mercado organizado; (4) «grupo»: un grupo según se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7); (5) «transacción intragrupo»: transacción relativa a productos energéticos al por mayor realizada con una contraparte perteneciente al mismo grupo, siempre que ambas contrapartes estén íntegramente comprendidas en el mismo perímetro de consolidación; (6) «negociación en mercados no organizados» o «OTC»: cualquier transacción llevada a cabo fuera de un mercado organizado; (7) «nominación»: a) en el caso de la electricidad, la comunicación del uso de la capacidad interzonal por parte de un titular de derechos físicos de transmisión y su contraparte a los gestores de la red de transporte correspondiente; b) en el caso del gas natural, la comunicación previa que efectúa el usuario de la red al gestor de la red de transporte sobre el flujo efectivo que dicho usuario desea inyectar o retirar del sistema; (8) «energía de balance»: energía utilizada por los gestores de la red de transporte para realizar el balance; (9) «reserva de balance»: volumen de capacidad que un proveedor de servicios de balance ha aceptado mantener y respecto al cual el proveedor de servicios de balance ha aceptado presentar ofertas por un volumen correspondiente de energía de balance al gestor de la red de transporte durante el período de vigencia del contrato; (10) «servicio de balance»: a) en el caso de la electricidad, un servicio prestado a un gestor de la red de transporte consistente en el suministro de reserva de balance o de energía de balance o tanto de reserva de balance como de energía de balance; b) en el caso del gas natural, un servicio prestado a un gestor de la red de transporte para hacer frente a fluctuaciones a corto plazo de la oferta o la demanda de gas natural; (11) «unidad de consumo»: recurso que recibe energía eléctrica, gas natural o hidrógeno para su propio uso; (12) «unidad de producción»: instalación para la generación de electricidad compuesta por una sola unidad de generación o por una agregación de unidades de generación; (13) «sujetos de liquidación responsables del balance»: tendrá el mismo significado que el recogido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); (14) «transacción»: cualquier operación y orden de negociación, casada o no casada, o cualquier contrato bilateral y su ejecución en relación con productos energéticos al por mayor, incluidos cualquier evento del ciclo de vida de dicha operación, orden de negociación o contrato bilateral; (15) «evento relacionado con el ciclo de vida»: cualquier modificación, cancelación, corrección, terminación anticipada o, en su caso, ejecución de cualquier operación, orden de negociación, casada o no casada, o contrato bilateral relacionado con productos energéticos al por mayor; (16) «sistema de casamiento de operaciones»: sistema que facilita el emparejamiento de órdenes para realizar operaciones relativas a productos energéticos al por mayor y en el que la conclusión de la transacción tiene lugar fuera del sistema de confrontación de operaciones; (17) «instalación de almacenamiento»: a) en el caso de la electricidad, instalación de almacenamiento de energía como se define en el artículo 2, punto 60, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); b) en el caso del gas natural, instalación de almacenamiento de gas natural como se define en el artículo 2, punto 31, de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); (18) «sistema de entrada-salida»: sistema de entrada-salida tal como se define en el artículo 2, punto 57, de la Directiva (UE) 2024/1788; (19) «mecanismo de capacidad»: mecanismo de capacidad tal como se define en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/943; (20) «hidrógeno renovable»: el hidrógeno que se considera biogás, tal como se define en el artículo 2, punto 28, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y el hidrógeno que se considera combustible renovable de origen no biológico, tal como se define en el artículo 2, punto 36, de la misma Directiva; (21) «hidrógeno hipocarbónico»: hidrógeno hipocarbónico tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva (UE) 2024/1788; (22) «redespacho»: redespacho tal como se define en el artículo 2, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/943; (23) «contratos por diferencias»: contratos por diferencias tal como se definen en el artículo 2, punto 76, del Reglamento (UE) 2019/943.
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