Art. 1
Objeto
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas para el suministro de datos a la Agencia. Establece los detalles de los datos del mercado de GNL que se deben comunicar, la información relativa a las operaciones de negociación de productos energéticos al por mayor y los datos fundamentales. También establece los canales adecuados para la comunicación de los datos, incluyendo el momento y la periodicidad de los informes de datos.
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