Art. 9

Orientaciones de la Agencia

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 9 Orientaciones de la Agencia A más tardar el 29 de noviembre de 2026, y tras consultar con las partes interesadas pertinentes, la Agencia proporcionará orientaciones acerca de: a) el proceso técnico para la fase de prueba a que se refiere el artículo 5, apartado 1; b) el proceso de solicitud para las IIP y los RRM ya registrados a que se refiere el artículo 8, apartado 1; c) los principios y procesos de validación de datos a que se refiere el artículo 12, apartados 1 y 2, proporcionando especificaciones técnicas para la verificación de los datos; d) las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra d); e) el formato del informe sobre interrupciones no planificadas o perturbaciones a que se refiere el artículo 18, apartado 3; f) el proceso de marcado establecido en el artículo 24, apartado 4, si procede; g) los mecanismos para identificar la exhaustividad, las omisiones y los errores manifiestos en los informes de información privilegiada y en los registros de datos a que se refiere el artículo 23, apartado 1, en el caso de las IIP, y el artículo 27, apartado 1, en el caso de los RRM; h) el formato del informe anual a que se refiere el artículo 33, apartado 1.
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