Art. 30
Control y evaluación del cumplimiento
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 30
Control y evaluación del cumplimiento
A petición de la Agencia, las IIP y los RRM facilitarán, en el plazo indicado por la Agencia, la información necesaria para evaluar si siguen cumpliendo el presente Reglamento y el Reglamento (UE) n.o 1227/2011. El plazo para la presentación de la información será razonable y proporcionado a la solicitud. La Agencia también podrá solicitar información sobre el cliente de la IIP o del RRM en cuyo nombre esté informando la IIP o el RRM. En tal caso, la IIP o el RRM se pondrán en contacto con el cliente de la IIP o del RRM pertinente en la medida necesaria para obtener la información solicitada.
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