Art. 26

Evaluación de los registros de datos antes de su presentación a la Agencia

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 26 Evaluación de los registros de datos antes de su presentación a la Agencia El sistema de validación de datos del RRM a que se refiere el artículo 12 deberá: a) detectar si el registro de datos contiene toda la información requerida según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/256 y en los manuales relacionados adoptados por la Agencia; b) detectar cualquier corrupción de datos que el RRM pudiera haber causado durante el tratamiento del registro de datos; c) permitir la autenticación de la fuente de información y verificar lo siguiente: i) la identidad del cliente del RRM; ii) la identidad de cualquier otra persona que presente información en nombre del cliente del RRM. Cuando un RRM y sus clientes pertenezcan a la misma entidad jurídica, el RRM no estará obligado a cumplir la obligación establecida en la letra c).
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