Art. 26
Evaluación de los registros de datos antes de su presentación a la Agencia
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 26
Evaluación de los registros de datos antes de su presentación a la Agencia
El sistema de validación de datos del RRM a que se refiere el artículo 12 deberá:
a)
detectar si el registro de datos contiene toda la información requerida según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/256 y en los manuales relacionados adoptados por la Agencia;
b)
detectar cualquier corrupción de datos que el RRM pudiera haber causado durante el tratamiento del registro de datos;
c)
permitir la autenticación de la fuente de información y verificar lo siguiente:
i)
la identidad del cliente del RRM;
ii)
la identidad de cualquier otra persona que presente información en nombre del cliente del RRM.
Cuando un RRM y sus clientes pertenezcan a la misma entidad jurídica, el RRM no estará obligado a cumplir la obligación establecida en la letra c).
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