Art. 25

Obligación de ofrecer servicios de IIP sobre la base de consideraciones comerciales razonables

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 25 Obligación de ofrecer servicios de IIP sobre la base de consideraciones comerciales razonables Las IIP podrán establecer y cobrar tasas por la prestación de sus servicios a un nivel razonable y justificado desde el punto de vista comercial. Dichas tasas se determinarán de manera que reflejen los costes reales en que incurran las IIP para recopilar y difundir la información privilegiada, incluidos los costes de garantizar la divulgación oportuna de la información y la provisión de soluciones de respaldo para garantizar la continuidad del servicio.
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