Art. 60

Modificación del Reglamento (UE) 2025/202

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 60 Modificación del Reglamento (UE) 2025/202 El Reglamento (UE) 2025/202 se modifica como sigue: 1) En el artículo 19, el título se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19 Medidas correctoras para el bacalao en el Kattegat en 2025». 2) Se inserta el artículo 19 bis siguiente: «Artículo 19 bis Medidas correctoras para el bacalao en el Kattegat en 2026 1.   Los buques pesqueros de la Unión que faenen en el Kattegat con redes de arrastre de fondo y jábegas (*1) con un tamaño de malla mínimo de 70 mm utilizarán uno de los siguientes artes de pesca selectivos: a) una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de la rejilla de 35 mm, con salida para los peces; b) una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de la rejilla de 50 mm para separar los peces planos de los peces redondos, con salida para los peces redondos; c) un panel Seltra con un tamaño de malla cuadrada de 300 mm, o d) artes altamente selectivos cuyos atributos técnicos darán lugar, según un estudio científico evaluado por el CCTEP, a que los buques pesqueros que lleven exclusivamente a bordo tales artes hagan una proporción de capturas de bacalao de menos del 1,5 % del total de capturas. 2.   Los buques pesqueros de la Unión que participen en un proyecto de un Estado miembro y que dispongan de un equipo operativo con el que llevar a cabo pesquerías plenamente documentadas podrán utilizar un arte que cumpla los requisitos establecidos en la parte B del anexo V del Reglamento (UE) 2019/1241, salvo los artes que cumplan el requisito alternativo establecido en la segunda frase de las notas a pie de página del punto 1.1 de dicha parte. A más tardar el 31 de marzo, el Estado miembro interesado comunicará la lista de tales buques a la Comisión. 3.   El presente artículo no será aplicable a las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas, siempre que las investigaciones se lleven a cabo de plena conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241. (*1)  Códigos de los artes de pesca: OTB, OTT, OT, TBN, TBS, TB, TX, PTB, SDN, SSC, SX.»." 3) En el artículo 63, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) el artículo 19 será aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025;». 4) En el artículo 63, se inserta la letra siguiente: «e bis) el artículo 19 bis será aplicable del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 o hasta la fecha en que sea aplicable un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241 y por el que se modifique el anexo V de dicho Reglamento en lo que respecta a las medidas correctoras para el bacalao en el Kattegat, si esta fecha es anterior;». 5) En el anexo IA, parte B, el cuadro 59 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 59 Especie: Bacaladilla Zona: División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO Micromesistius poutassou (WHB/8C3411) España 44 604  (48) TAC analítico Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento. Portugal 11 151  (48) Unión 55 755  (47)  (48) TAC 1 447 054 (47)  Condición especial: de las cuotas de la Unión en aguas de la Unión e internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 (WHB/*NZJM1), en la división 8c y las subzonas 9 y 10, y en aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (WHB/*NZJM2), podrá pescarse en la zona económica de Noruega o en el caladero en torno a Jan Mayen la siguiente cantidad: Por fijar (48)  Podrán efectuarse transferencias de esta cuota a las aguas del Reino Unido, de la Unión e internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14. No obstante, tales transferencias se notificarán previamente a la Comisión.».
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