Art. 5

Plazos para la presentación de solicitudes de modificación estratégica y para las notificaciones de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC

En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 5 Plazos para la presentación de solicitudes de modificación estratégica y para las notificaciones de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC 1.   El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 119, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 se suspenderá desde la fecha en que la Comisión haya presentado al Estado miembro sus observaciones sobre la solicitud de modificación estratégica hasta la fecha en la que el Estado miembro presente una nueva versión del plan estratégico de la PAC a través del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» en la que el Estado miembro haya tenido debidamente en cuenta todas las observaciones de la Comisión. Si, en la nueva versión del plan estratégico de la PAC, el Estado miembro solo tuvo en cuenta parcialmente las observaciones de la Comisión, el período de tres meses permanecerá suspendido con respecto a dicha solicitud de modificación estratégica. 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión las solicitudes de modificación estratégica y las notificaciones de otras modificaciones relativas a los tipos de intervenciones a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 a más tardar el 30 de septiembre de 2028. 3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión las solicitudes de modificación estratégica y las notificaciones de otras modificaciones relativas a los tipos de intervenciones a que se refiere el capítulo IV del Reglamento (UE) 2021/2115 a más tardar el 30 de septiembre de 2029. 4.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión una solicitud de modificación estratégica relativa a las transferencias a que se refiere el artículo 103, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 a más tardar el 31 de marzo de 2026.
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