Art. 7
Comunicación formal a través de «SFC2021»
En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 7
Comunicación formal a través de «SFC2021»
Los Estados miembros y la Comisión utilizarán el sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 para el intercambio de todos los documentos oficiales relativos a:
a)
las solicitudes de modificación estratégica a que se refiere el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;
b)
las notificaciones de otras modificaciones a que se refiere el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115;
c)
las correcciones de carácter puramente administrativo o editorial, o de errores obvios a que se refiere el artículo 119, apartado 12, del Reglamento (UE) 2021/2115.
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