Art. 3

Normas sobre el procedimiento para la presentación de notificaciones de otras modificaciones con arreglo al artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115

En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 3 Normas sobre el procedimiento para la presentación de notificaciones de otras modificaciones con arreglo al artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115 1.   La notificación de otras modificaciones del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115 contendrá la siguiente información: a) la descripción de cada una de las otras modificaciones propuestas, junto con una indicación de la parte del plan estratégico de la PAC en la que se realizará cada una de las otras modificaciones propuestas; b) las razones que justifican las otras modificaciones propuestas y sus efectos previstos; c) una justificación de por qué la modificación propuesta queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115; d) en el caso de las modificaciones en relación con las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) 1 y 4, la justificación específica a que se refiere el artículo 119, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115; e) la fecha o las fechas de aplicación de las demás modificaciones propuestas en el Estado miembro; f) un dictamen del comité de seguimiento sobre una propuesta de la autoridad de gestión de otra modificación de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 124, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2115. 2.   Los Estados miembros solo podrán retirar una notificación de otras modificaciones del plan estratégico de la PAC antes de que expire el plazo de 30 días hábiles a que se refiere el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115. 3.   Los Estados miembros incluirán las demás modificaciones del plan estratégico de la PAC notificadas a la Comisión en el plan estratégico de la PAC modificado que acompañe a la siguiente solicitud de modificación estratégica presentada a la Comisión una vez expirado el plazo de 30 días hábiles a que se refiere el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115, siempre que la Comisión no haya formulado objeciones a esas otras modificaciones. 4.   El Estado miembro podrá decidir añadir las demás modificaciones notificadas a las que la Comisión se haya opuesto a una solicitud de modificación estratégica presentada anteriormente de conformidad con el artículo 4, apartado 1.
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