Art. 2
Normas sobre el procedimiento para la presentación de solicitudes de modificación estratégica
En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 2
Normas sobre el procedimiento para la presentación de solicitudes de modificación estratégica
1. La solicitud de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC indicará qué modificación estratégica de la lista de modificaciones estratégicas a que se refiere el artículo 119, apartado 2, párrafo primero, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2021/2115 se solicita. En la solicitud también se indicará si contiene modificaciones notificadas previamente a las que la Comisión se opuso de conformidad con el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, de dicho Reglamento.
2. Para cada propuesta de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC, la solicitud de modificación estratégica contendrá la siguiente información:
a)
una indicación de la parte del plan estratégico de la PAC que se modifica;
b)
las razones que justifican la modificación estratégica;
c)
el impacto de la modificación estratégica en la consecución de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;
d)
la incidencia de la modificación estratégica en los hitos, las metas y los indicadores;
e)
la incidencia de la modificación estratégica en el plan financiero;
f)
cuando proceda, una justificación de cómo se ha ajustado una modificación notificada previamente a la que la Comisión se opuso de conformidad con el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115, a fin de tener en cuenta dichas objeciones;
g)
el dictamen del comité de seguimiento sobre una propuesta de modificación estratégica de un plan estratégico de la PAC presentada por la autoridad de gestión y, en el caso de una propuesta de modificación estratégica de un plan estratégico de la PAC relacionada con el FEAGA, sobre la fecha de entrada en vigor de la modificación propuesta por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 124, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2115.
3. El plan estratégico de la PAC modificado que acompañe a la solicitud de modificación estratégica contendrá las modificaciones notificadas a la Comisión de conformidad con el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115 antes de la presentación de dicha solicitud de modificación estratégica a las que la Comisión no se opuso en el plazo a que se refiere el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, de dicho Reglamento.
4. La solicitud de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC podrá contener una o varias propuestas de cambios de dicho plan.
5. La información contemplada en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 será codificada por el Estado miembro, para cada elemento propuesto de la modificación por separado, en la sección correspondiente del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» conforme al artículo 7 del presente Reglamento.
6. Los Estados miembros solo podrán presentar una solicitud de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC a la vez. Los Estados miembros únicamente podrán presentar una nueva solicitud de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC tras haber retirado la solicitud anterior o una vez que la Comisión le haya notificado su decisión relativa a la anterior solicitud de modificación estratégica a que se refiere el artículo 119, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115.
7. Cuando un Estado miembro retire una solicitud de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC, solo podrá presentar una nueva solicitud de modificación estratégica una vez que la Comisión haya reconocido la retirada de la solicitud anterior.
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