Art. 9

Solicitud de registro de una cesión

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 9 Solicitud de registro de una cesión 1.   Una solicitud de registro de una cesión, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, incluirá: a) el número de registro del diseño de la UE registrado; b) los datos del nuevo titular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, letra a), y el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento; c) en el caso de que no todos los diseños objeto de un registro múltiple estén incluidos en la cesión, los pormenores de los diseños registrados a los que se refiere la cesión; d) pruebas que establezcan debidamente la cesión, de acuerdo con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002; e) cuando proceda, el nombre y la dirección profesional del representante del nuevo titular, de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra c), y el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. 2.   Las letras b) a e) del apartado 1 se aplicarán, mutatis mutandis, a los efectos de una petición de inscripción de una cesión de una solicitud de registro de diseño de la UE. Dicha petición también contendrá el número de solicitud del diseño de la UE. La cesión se inscribirá en los expedientes de la Oficina correspondientes a la solicitud de registro del diseño de la UE. 3.   A efectos del apartado 1, letra d), será suficiente como prueba de la cesión cualquiera de los siguientes documentos: a) la solicitud de registro de la cesión firmada por el titular registrado y por el cesionario; b) cuando la solicitud de registro de la cesión sea presentada por el titular registrado, una declaración firmada por el cesionario en la que acepte el registro de la cesión; c) cuando la solicitud de registro de la cesión sea presentada por el cesionario, una declaración firmada por el titular registrado de que el titular registrado da su aprobación al registro del cesionario; d) un formulario o documento de cesión cumplimentado, tal como se establece en el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2026/137, firmado por el titular registrado y por el cesionario. La solicitud de registro de una cesión podrá ser firmada por los representantes autorizados de las partes, pudiendo tener ambas partes el mismo representante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:138:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil