Art. 3

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 3 1.   Los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1456 se percibirán definitivamente a un nivel correspondiente al 62,6 % de los tipos del derecho establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional que debe percibirse de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 será el siguiente: País de origen Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional China Chongqing Saite Corundum Co., Ltd 62,4 89RI China Luoyang Runbao Abrasives Co., Ltd 55,5 89RJ China Otras empresas cooperantes que figuran en el anexo I 59,1 Véase el anexo I China Todas las demás importaciones originarias de China 69,2 8999
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