Art. 1

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alúmina fundida, actualmente clasificadas en los códigos NC 2818 10 11 , 2818 10 19 , ex 2818 10 91 y 2818 10 99 (códigos TARIC 2818 10 91 20, 2818 10 91 40, 2818 10 91 91 y 2818 10 91 99) originarias de la República Popular China. El derecho antidumping no se aplicará a las importaciones incluidas en el contingente arancelario libre de derechos establecido en virtud del artículo 2. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación, será el siguiente: País de origen Empresa Derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional China Chongqing Saite Corundum Co., Ltd 99,8 89RI China Luoyang Runbao Abrasives Co., Ltd 88,7 89RJ China Otras empresas cooperantes que figuran en el anexo I 94,5 Véase el anexo I China Todas las demás importaciones originarias de China 110,6 8999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias de la República Popular China. 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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