Art. 3
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 3
1. Los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1456 se percibirán definitivamente a un nivel correspondiente al 62,6 % de los tipos del derecho establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
2. El tipo del derecho antidumping provisional que debe percibirse de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 será el siguiente:
País de origen
Empresa
Derecho antidumping provisional (%)
Código TARIC adicional
China
Chongqing Saite Corundum Co., Ltd
62,4
89RI
China
Luoyang Runbao Abrasives Co., Ltd
55,5
89RJ
China
Otras empresas cooperantes que figuran en el anexo I
59,1
Véase el anexo I
China
Todas las demás importaciones originarias de China
69,2
8999
Historial de versiones
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