Art. 5

En vigor desde 19 dic 2025
Artículo 5 El artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, letra a), se añade el inciso siguiente: «iv) tecnologías de defensa.». 2) El apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente: «b) contribuyen a reducir o prevenir las dependencias y vulnerabilidades estratégicas de la Unión.». 3) El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   A más tardar el 2 de mayo de 2024, la Comisión publicará orientaciones sobre de qué manera las tecnologías de los sectores a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo pueden ser consideradas fundamentales, así como de qué manera se cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. En esas orientaciones, la Comisión aclarará el concepto de cadena de valor y servicios conexos que sean fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de los productos finales a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. A más tardar el 24 de febrero de 2026, la Comisión actualizará esas orientaciones para abarcar el sector establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv). Esas orientaciones se revisarán, si procede, a la luz del informe de evaluación intermedio a que se refiere el artículo 8.».
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