Art. 4
En vigor desde 19 dic 2025
Artículo 4
El Reglamento (UE) 2021/1153 se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los objetivos generales del MCE son construir, desarrollar, modernizar, finalizar y hacer resilientes las redes transeuropeas en los sectores digital, del transporte y de la energía y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables, teniendo en cuenta los compromisos de descarbonización a largo plazo y los objetivos de aumento de la competitividad europea; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador; la cohesión económica, social y territorial; y el acceso al mercado interior integración de este, haciendo hincapié en facilitar las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía.»
;
b)
en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
en el sector digital: contribuir al desarrollo de proyectos de interés común relativos al despliegue de redes digitales seguras desde los puntos de vista operacional y físico de muy alta capacidad y al acceso a estas, incluidos sistemas 5G, al establecimiento y despliegue de capacidades digitales, como la nube, la IA, las factorías de IA y las gigafactorías de IA, y al aumento de la resiliencia y la capacidad de las redes troncales digitales en territorios de la Unión enlazándolas con territorios vecinos, así como a la digitalización de las redes de transporte y energía.».
2)
En el artículo 8, apartado 4, se añade la letra siguiente:
«f)
a los proyectos de interés común que contribuyan al establecimiento y el despliegue o a la mejora significativa de las capacidades digitales, incluidas la nube, la IA, las factorías de IA y las gigafactorías de IA se les dará prioridad en la medida en que contribuyan significativamente a mejorar el rendimiento, la resiliencia y la seguridad de las infraestructuras de transporte, de energía y digitales que sean esenciales para el correcto funcionamiento del mercado interior.».
3)
El artículo 9 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«Las actividades específicas de una acción en virtud de la letra c) del párrafo primero podrán incluir, cuando proceda, medidas para salvaguardar las infraestructuras de doble uso civil y de defensa en lo que respecta a la contramovilidad militar o para proporcionar infraestructuras de combustible para actividades de transporte de doble uso civil y de defensa.»
;
b)
el apartado 4 se modifica como sigue:
i)
la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
acciones de apoyo a la protección y el despliegue de redes troncales nuevas, o a la mejora significativa o la reparación de las ya existentes, también con cables submarinos, dentro de los Estados miembros y entre ellos y entre la Unión y terceros países, como las acciones enumeradas en la parte V, punto 3, del anexo, así como otras acciones de apoyo al despliegue de redes troncales a que se refiere dicho punto;»
,
ii)
se añade la letra siguiente:
«f)
acciones de apoyo al establecimiento y el despliegue de capacidades digitales en materia de nube, IA, factorías de IA y gigafactorías de IA.».
4)
En el artículo 15, apartado 2, se inserta la letra siguiente:
«b bis)
a reserva de la transferencia de los recursos necesarios al MCE en el contexto de la revisión intermedia de los programas en virtud de los Reglamentos (UE) 2021/1058 (*6) y (UE) 2021/1056 (*7) del Parlamento Europeo y del Consejo, y en virtud del artículo 4, apartado 13, del presente Reglamento, para obras relativas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), del presente Reglamento se aplicarán las siguientes condiciones:
i)
los porcentajes de cofinanciación podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación aplicable a que se refiere la letra b),
ii)
las acciones tendrán derecho a un pago de prefinanciación que represente al menos el 20 % del importe asignado en el acuerdo de subvención,
iii)
las acciones se ubicarán en uno o varios de los cuatro corredores de movilidad militar prioritarios de la UE señalados por los Estados miembros en el anexo II de las Necesidades militares para la movilidad militar dentro y fuera de la UE, aprobadas, incluidos los centros logísticos y los tramos transfronterizos de dichos corredores, y cumplirán los requisitos de infraestructura establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1328de la Comisión (*8), y las condiciones específicas para participar en el procedimiento de adjudicación de dichas acciones podrán establecerse de conformidad con el artículo 136 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9);
(*6) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/oj)."
(*7) Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1056/oj)."
(*8) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1328 de la Comisión, de 10 de agosto de 2021, por el que se especifican las necesidades de infraestructura aplicables a determinadas categorías de acciones de infraestructura de doble uso con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 288 de 11.8.2021, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1328/oj)."
(*9) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).»."
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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