Art. 1

En vigor desde 19 dic 2025
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2021/694 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, se añade la letra siguiente: «c) apoyar y acelerar proyectos, servicios, competencias y aplicaciones de doble uso fortaleciendo la resiliencia de la sociedad.». 2) En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra siguiente: «d) desplegar y explotar factorías de IA y gigafactorías de IA de nueva generación especializadas en el desarrollo, el entrenamiento y la ejecución de los modelos y aplicaciones de IA más complejos y de muy gran envergadura, incluidos el hardware y el software necesarios para dicho despliegue.». 3) El artículo 6 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, las letras e) y f) se sustituyen por el texto siguiente: «e) mejorar la resiliencia frente a las ciberamenazas y las amenazas híbridas contra infraestructuras digitales críticas y frente a los ciberataques, contribuir a aumentar la sensibilización sobre los riesgos y el conocimiento de los procesos de ciberseguridad, apoyar a las organizaciones públicas y privadas en la consecución de niveles básicos de ciberseguridad, por ejemplo mediante implantación de cifrado de extremo a extremo de datos y actualizaciones de software; f) reforzar la cooperación entre los ámbitos civil y de defensa en cuanto a proyectos, servicios, competencias y aplicaciones de doble uso en el ámbito de la ciberseguridad, incluido el desarrollo de tecnologías de ciberseguridad adaptadas a las infraestructuras relacionadas con la defensa, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); (*1)  Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (DO L 202 de 8.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/887/oj).»;" b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las acciones correspondientes al objetivo específico 3 se ejecutarán principalmente a través del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/887. Sin embargo, la Reserva de Ciberseguridad de la UE, deberá ser ejecutada por la Comisión y, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) 2025/38, por la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA).». 4) En el artículo 8, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) apoyar al sector público y ámbitos de interés público, como los sectores de la sanidad y los servicios asistenciales, la educación, la justicia, las aduanas, la protección civil, la defensa, el transporte, la movilidad, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, así como a las empresas pertinentes establecidas en la Unión, para que desplieguen de forma efectiva tecnologías digitales de última generación, como la informática de alto rendimiento, la computación cuántica, la IA y la ciberseguridad, y accedan a estas;». 5) En el artículo 12, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   El programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países no sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en el marco del objetivo específico 3 ni en las acciones centradas en tecnologías con potencial de doble uso en el marco de cualquier objetivo específico por motivos de seguridad debidamente justificados. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades jurídicas establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por Estados miembros o por nacionales de Estados miembros. Estas restricciones podrán aplicarse al acceso a las capacidades desplegadas en el marco de dichas convocatorias. Las restricciones serán proporcionadas y solo se aplicarán cuando sea estrictamente necesario.». 6) En el artículo 20, apartado 1, se añade la letra siguiente: «d) en el caso de las convocatorias de propuestas destinadas a apoyar tecnologías, servicios, competencias o aplicaciones de doble uso, la dimensión transeuropea del proyecto.». 7) En el anexo I, objetivo específico 5, título 1, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Transporte, movilidad, energía y medio ambiente Desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a gran escala, como la conducción conectada automatizada, las aeronaves y los vehículos terrestres, de superficie y submarinos no tripulados, los conceptos de movilidad inteligente, las ciudades inteligentes, las áreas rurales o regiones ultraperiféricas inteligentes en apoyo de las políticas de transporte, de energía y de medio ambiente, y en coordinación con las acciones encaminadas a la digitalización de los sectores del transporte y la energía en el marco del Mecanismo “Conectar Europa”.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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