Art. 3

Disposiciones y medidas transitorias

En vigor desde 19 dic 2025
Artículo 3 Disposiciones y medidas transitorias 1.   La aprobación de las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC presentadas a la Comisión antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se regirá por el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 en su versión aplicable en el momento de la presentación de dichas solicitudes. 2.   Las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115, pero que no hayan sido aprobadas por la Comisión antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se incluirán en la próxima solicitud de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC presentada de conformidad con el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, en su versión modificada por el presente Reglamento. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 102 del Reglamento (UE) 2021/2116 por los que se modifique el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 a fin de reflejar la supresión, por el presente Reglamento, del artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se actualice el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 a fin de reflejar la supresión, por el presente Reglamento, del artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 103, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116.
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