Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento determina la concesión de licencias obligatorias de la Unión de los siguientes derechos de propiedad intelectual e industrial en vigor en uno o varios Estados miembros:
a)
patentes y solicitudes de patentes publicadas;
b)
modelos de utilidad y solicitudes de modelos de utilidad publicadas, o
c)
certificados complementarios de protección.
2. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas establecidas en otros actos jurídicos de la Unión que regulan los derechos de autor y derechos afines, incluidas las Directivas 2001/29/CE y la Directiva 2009/24/CE. El presente Reglamento también se entiende sin perjuicio de los derechos sui generis otorgados por la Directiva 96/9/CE y de la Directiva (UE) 2016/943.
3. El presente Reglamento no impone obligación alguna de revelar secretos comerciales.
4. El presente Reglamento no se aplica a los productos relacionados con la defensa, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20), o tal como se definen en el Derecho nacional de los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión.
5. La licencia obligatoria de la Unión se concederá de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecidos en el presente Reglamento. La licencia obligatoria de la Unión se concederá únicamente con el fin de aplicar las medidas específicas relacionadas con los productos pertinentes para crisis establecidas en el correspondiente mecanismo de crisis o emergencia de la Unión y en el contexto de un modo de crisis o de emergencia declarado.
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