Art. 18

Plazo de prescripción para la ejecución de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 18 Plazo de prescripción para la ejecución de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas 1.   La competencia de la Comisión para ejecutar las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 15 o 16 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años. 2.   El plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1 comenzará a contarse a partir del día en que la decisión sea definitiva. 3.   El plazo de prescripción para la ejecución de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas se interrumpirá: a) por la notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa sancionadora o de la multa coercitiva periódica o que rechace una solicitud de modificación de dicho importe; b) por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a petición de la Comisión, destinada a ejecutar el cobro por vía ejecutiva de la multa sancionadora o de la multa coercitiva periódica. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. 4.   Quedará suspendido el plazo de prescripción para la ejecución de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas mientras: a) se conceda un plazo para efectuar el pago; b) se suspenda la ejecución del cobro por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia o a una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.
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