Art. 18
Plazo de prescripción para la ejecución de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 18
Plazo de prescripción para la ejecución de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas
1. La competencia de la Comisión para ejecutar las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 15 o 16 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1 comenzará a contarse a partir del día en que la decisión sea definitiva.
3. El plazo de prescripción para la ejecución de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas se interrumpirá:
a)
por la notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa sancionadora o de la multa coercitiva periódica o que rechace una solicitud de modificación de dicho importe;
b)
por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a petición de la Comisión, destinada a ejecutar el cobro por vía ejecutiva de la multa sancionadora o de la multa coercitiva periódica.
Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio.
4. Quedará suspendido el plazo de prescripción para la ejecución de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas mientras:
a)
se conceda un plazo para efectuar el pago;
b)
se suspenda la ejecución del cobro por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia o a una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:2645:oj#art-18