Art. 19

Derecho a ser oído y acceso al expediente en el procedimiento de imposición de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 19 Derecho a ser oído y acceso al expediente en el procedimiento de imposición de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas 1.   Antes de adoptar una decisión de conformidad con los artículos 15 o 16, la Comisión dará al licenciatario la oportunidad de ser oído en relación con la presunta infracción. 2.   El licenciatario podrá formular observaciones sobre la presunta infracción en un plazo razonable fijado por la Comisión. Dicho plazo no podrá ser inferior a catorce días a partir de la fecha de notificación de la invitación a formular observaciones. 3.   La Comisión basará su decisión adoptada en virtud de los artículos 15 o 16 únicamente en las alegaciones sobre las cuales las partes afectadas hayan podido manifestarse. 4.   Los derechos de defensa de las partes estarán plenamente garantizados durante el procedimiento. Tendrán derecho de acceso al expediente de la Comisión en virtud de las condiciones de una divulgación negociada, sujeta a los intereses legítimos del titular de los derechos o del licenciatario, o de cualquier otra persona interesada en la protección de su información sensible a efectos comerciales y de sus secretos comerciales. La Comisión estará facultada para adoptar decisiones en las que se establezcan dichas condiciones de divulgación negociada en caso de desacuerdo entre las partes. El derecho de acceso al expediente de la Comisión a que se refiere el primer párrafo no se hará extensivo a la información confidencial ni a los documentos internos de la Comisión, de otras autoridades competentes ni de autoridades públicas de los Estados miembros. En particular, el derecho de acceso no se extenderá a la correspondencia entre la Comisión y dichas autoridades. Nada de lo dispuesto en el presente apartado impedirá que la Comisión revele y utilice la información necesaria para demostrar una infracción. 5.   Siempre que la Comisión lo considere necesario, podrá también oír a personas físicas o jurídicas distintas del licenciatario. Se atenderán las solicitudes de audiencia de las personas físicas o jurídicas cuando dichas personas muestren un interés suficiente.
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