Art. 13
Conducta del titular de los derechos y del licenciatario
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 13
Conducta del titular de los derechos y del licenciatario
Al ejercer los derechos o cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, el titular de los derechos y el licenciatario se abstendrán de toda acción u omisión que pueda menoscabar el proceso de concesión de licencias obligatorias de la Unión.
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