Art. 54

Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de los productos pertinentes en caso de crisis

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 54 Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de los productos pertinentes en caso de crisis 1.   Los Estados miembros velarán por que las solicitudes administrativas relacionadas con la planificación, la construcción y el funcionamiento de las instalaciones de producción, la transferencia de insumos en la Unión y la cualificación y certificación de los productos finales se tramiten de manera eficiente y a tiempo. A tal fin, todas las autoridades nacionales afectadas velarán por que dichas solicitudes se traten con la mayor rapidez que el Derecho permita. 2.   Los Estados miembros velarán por que, en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de plantas e instalaciones para la producción de productos pertinentes en caso de crisis al ponderar los intereses jurídicos en cada caso de que se trate.
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